Ley de seguros Artículo 74 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Ley de seguros Nacional
Artículo 74. Abandono
El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario
Nacional Artículo 74 Ley de seguros
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/07/21 13:15:26
Muchas gracias por la respuesta. Está claro que no puede hacer abandono, pero cuando se baja del auto sobre la vereda en la entrada de la cochera para abrirla y guardarlo. Si en esta maniobra lo deja en marcha y se le suben en el vehículo y roban. Finalmente lo está haciendo para preservarlo y con la inseguridad que padecemos, tratamos de hacer todo lo mas rápido posible. En ese caso puntual se lo considera abandono?
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