Ley de seguros Artículo 74 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Ley de seguros
Artículo 74. Abandono
El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario
Argentina Artículo 74 Ley de seguros LEY 17.418, 16 de Septiembre de 1967
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/07/21 13:15:26
Muchas gracias por la respuesta. Está claro que no puede hacer abandono, pero cuando se baja del auto sobre la vereda en la entrada de la cochera para abrirla y guardarlo. Si en esta maniobra lo deja en marcha y se le suben en el vehículo y roban. Finalmente lo está haciendo para preservarlo y con la inseguridad que padecemos, tratamos de hacer todo lo mas rápido posible. En ese caso puntual se lo considera abandono?
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