Ley de seguros Artículo 74
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Ley de seguros
Artículo 74. Abandono
El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario
Artículo 74 Ley de seguros
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/07/21 13:15:26
Muchas gracias por la respuesta. Está claro que no puede hacer abandono, pero cuando se baja del auto sobre la vereda en la entrada de la cochera para abrirla y guardarlo. Si en esta maniobra lo deja en marcha y se le suben en el vehículo y roban. Finalmente lo está haciendo para preservarlo y con la inseguridad que padecemos, tratamos de hacer todo lo mas rápido posible. En ese caso puntual se lo considera abandono?
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