Imprimir

Ley de seguros Artículo 74 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de seguros Nacional
Artículo 74. Abandono

El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario

Nacional Artículo 74 Ley de seguros
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...164

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Muchas gracias por la respuesta. Está claro que no puede hacer abandono, pero cuando se baja del auto sobre la vereda en la entrada de la cochera para abrirla y guardarlo. Si en esta maniobra lo deja en marcha y se le suben en el vehículo y roban. Finalmente lo está haciendo para preservarlo y con la inseguridad que padecemos, tratamos de hacer todo lo mas rápido posible. En ese caso puntual se lo considera abandono?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse