Ley de seguros Artículo 134 Nacional
Ley de seguros Nacional
Artículo 134. Rescisión Pago por tercero
El asegurado puede rescindir el contrato sin limitacion alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos.El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima.
Nacional Artículo 134 Ley de seguros
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Aduanero Nacional Artículo 644. Ley de seguros Nacional Artículo 103. Denuncia del siniestro Ley de seguros Nacional Artículo 101. Subrogació Ley de seguros Nacional Artículo 145. Designación sin fijación de cuota parte. Designación de hijos. Designación de herederos. No designación o caducidad de ésta Ley de seguros Nacional Artículo 160. Acción del asegurado. Privilegio de los aseguradosPublique la información de sí mismo
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