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Código Tributario Artículo 84 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 84. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION

Se suspenderá el curso de la prescripción: a) En el caso del apartado a) del Artículo 82 por cualquier acto que tienda a determinar la obligación tributaria o por la iniciación del sumario a que se refiere el Artículo 62 de este Código, hasta SESENTA (60) días después que la Administración General de Rentas dicte resolución sobre los mismos o venza el término para dictarla.

b) En caso del apartado b) del Artículo 82 por la intimación administrativa de pago de la deuda tributaria, hasta un año después de efectuada.

c) En el caso del apartado c) del Artículo 82 no regirá la causal de suspensión prevista por el Artículo 3966 del Código Civil.



Provincia de Catamarca Artículo 84 Código Tributario
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...263

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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