Ley de seguros Artículo 16 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Ley de seguros Nacional
Artículo 16.
Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país.El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.
Nacional Artículo 16 Ley de seguros
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