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Ley de seguros Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de seguros Nacional
Artículo 16.

Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país.

El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.

Nacional Artículo 16 Ley de seguros
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, como tomador de seguros automotor, puedo declarar un solo domicilio, o tengo que declarar tantos domicilios como item tenga mi poliza?

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Buenas tardes, si tengo domicilio en CABA y también en otra provincia, puedo asegurar con el domicilio del interior mi auto?

Gracias,

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