Ley de Seguridad Pública (Ley de Seguridad Pública) Provincia de San Juan
Ley de Seguridad Pública Provincia de San Juan
- TITULO I SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. La presente Ley establece los objetivos, organización, autoridades y...
- Artículo 2. La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado Provincial y...
- Artículo 3. Son parte integrante del Sistema de Seguridad Pública: la Policía de San...
- Artículo 4. Son objetivos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia: 1)...
- CAPÍTULO II: ARTICULACION Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación tiene la atribución de formular las metas...
- CAPITULO III: PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 7. La profesionalización del personal del Sistema de Seguridad Pública abarca su...
- TÍTULO II: ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I: CENTRO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - 911 - Artículo 10. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias - 911 (CISEM - 911) es el...
- Artículo 11. Son funciones del CISEM - 911: 1) Coordinar el funcionamiento de la...
- Artículo 12. Las grabaciones de audio, video, fotos, datos, sonidos y todo otro material...
- Artículo 13. Emergencias Telefónicas - 911
- Artículo 14. Las emergencias comunicadas a la línea 911 son recibidas, registradas y...
- Artículo 15. Videovigilancia
- Artículo 16. A los efectos de la presente Ley, el término "cámara de seguridad" comprende...
- Artículo 17. En la utilización de las cámaras de seguridad debe mediar una razonable...
- Artículo 18. La instalación de cámaras de seguridad, previa aprobación técnica de la...
- Artículo 19. Se prohíbe a la Autoridad de Aplicación y a particulares la instalación y...
- Artículo 20. El acceso a la información obtenida como consecuencia de las grabaciones de...
- Artículo 21. Las imágenes y los sonidos obtenidos en los términos de la presente Ley se...
- Artículo 22. Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en...
- Artículo 23. Vigilancia Electrónica
- Artículo 24. La instalación y mantenimiento de los dispositivos de vigilancia electrónica...
- Artículo 25. La información obtenida del monitoreo de los dispositivos de vigilancia...
- CAPÍTULO II: CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 26. Se crea el Consejo de Seguridad Pública de la Provincia de San Juan, que...
- Artículo 27. El Consejo de Seguridad Pública es presidido por el Secretario de Estado de...
- Artículo 28. El Consejo de Seguridad Pública está integrado en forma permanente por:...
- Artículo 29. El Consejo tiene la función de asesorar al presidente, sobre: 1) La...
- Artículo 30. El Consejo puede solicitar información y asistencia técnica a cualquier...
- CAPÍTULO III: CENTRO DE ANALISIS INTEGRAL SOBRE DELITOS Y VIOLENCIA
- Artículo 31. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- Artículo 32. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- CAPÍTULO IV: DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 33. La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través de la...
- Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Control de Gestión,...
- Artículo 35. Los integrantes y dependientes de la Dirección de Control de Gestión, deben...
- CAPÍTULO V: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 36. La participación ciudadana en materia de seguridad es un derecho de los...
- Artículo 37. La participación ciudadana se desarrolla a través de los Foros Municipales de...
- Artículo 38. Foros Municipales de Seguridad
- Artículo 39. Los Foros Municipales de Seguridad se desarrollan en el ámbito territorial de...
- Artículo 40. Pueden participar de cada Foro Municipal de Seguridad: 1) Los...
- Artículo 41. Los Foros Municipales de Seguridad pueden: 1) Organizar encuentros en...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Educativa para coordinar y emprender Adhesion de la Provincia de San Juan a las modificaciones al texto del convenio multilateral de fecha 18/08/1977 Aprobación de Acta Acuerdo de Intención, suscripta el 03/11/2021 Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA Se aprueba el Convenio Marco Multilateral del Proyecto Minería Sustentable y Salud para TodosMejores juristas





si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
Publique la información de sí mismo
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