Ley de Seguridad Pública (Ley de Seguridad Pública) Provincia de San Juan
Ley de Seguridad Pública Provincia de San Juan
- TITULO I SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. La presente Ley establece los objetivos, organización, autoridades y...
- Artículo 2. La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado Provincial y...
- Artículo 3. Son parte integrante del Sistema de Seguridad Pública: la Policía de San...
- Artículo 4. Son objetivos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia: 1)...
- CAPÍTULO II: ARTICULACION Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación tiene la atribución de formular las metas...
- CAPITULO III: PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 7. La profesionalización del personal del Sistema de Seguridad Pública abarca su...
- TÍTULO II: ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I: CENTRO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - 911 - Artículo 10. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias - 911 (CISEM - 911) es el...
- Artículo 11. Son funciones del CISEM - 911: 1) Coordinar el funcionamiento de la...
- Artículo 12. Las grabaciones de audio, video, fotos, datos, sonidos y todo otro material...
- Artículo 13. Emergencias Telefónicas - 911
- Artículo 14. Las emergencias comunicadas a la línea 911 son recibidas, registradas y...
- Artículo 15. Videovigilancia
- Artículo 16. A los efectos de la presente Ley, el término "cámara de seguridad" comprende...
- Artículo 17. En la utilización de las cámaras de seguridad debe mediar una razonable...
- Artículo 18. La instalación de cámaras de seguridad, previa aprobación técnica de la...
- Artículo 19. Se prohíbe a la Autoridad de Aplicación y a particulares la instalación y...
- Artículo 20. El acceso a la información obtenida como consecuencia de las grabaciones de...
- Artículo 21. Las imágenes y los sonidos obtenidos en los términos de la presente Ley se...
- Artículo 22. Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en...
- Artículo 23. Vigilancia Electrónica
- Artículo 24. La instalación y mantenimiento de los dispositivos de vigilancia electrónica...
- Artículo 25. La información obtenida del monitoreo de los dispositivos de vigilancia...
- CAPÍTULO II: CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 26. Se crea el Consejo de Seguridad Pública de la Provincia de San Juan, que...
- Artículo 27. El Consejo de Seguridad Pública es presidido por el Secretario de Estado de...
- Artículo 28. El Consejo de Seguridad Pública está integrado en forma permanente por:...
- Artículo 29. El Consejo tiene la función de asesorar al presidente, sobre: 1) La...
- Artículo 30. El Consejo puede solicitar información y asistencia técnica a cualquier...
- CAPÍTULO III: CENTRO DE ANALISIS INTEGRAL SOBRE DELITOS Y VIOLENCIA
- Artículo 31. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- Artículo 32. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- CAPÍTULO IV: DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 33. La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través de la...
- Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Control de Gestión,...
- Artículo 35. Los integrantes y dependientes de la Dirección de Control de Gestión, deben...
- CAPÍTULO V: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 36. La participación ciudadana en materia de seguridad es un derecho de los...
- Artículo 37. La participación ciudadana se desarrolla a través de los Foros Municipales de...
- Artículo 38. Foros Municipales de Seguridad
- Artículo 39. Los Foros Municipales de Seguridad se desarrollan en el ámbito territorial de...
- Artículo 40. Pueden participar de cada Foro Municipal de Seguridad: 1) Los...
- Artículo 41. Los Foros Municipales de Seguridad pueden: 1) Organizar encuentros en...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Dia provincial contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres niñas y niños Autorización al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo con el Fondo Fiduciario Inmuebles sujetos a expropiación Obligación a comerciantes de no cobrar diferencias entre operaciones de contado Adhesión de la provincia a la Ley Nacional N° 27.499Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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