Ley de Seguridad Pública (Ley de Seguridad Pública) Provincia de San Juan
Ley de Seguridad Pública Provincia de San Juan
- TITULO I SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. La presente Ley establece los objetivos, organización, autoridades y...
- Artículo 2. La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado Provincial y...
- Artículo 3. Son parte integrante del Sistema de Seguridad Pública: la Policía de San...
- Artículo 4. Son objetivos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia: 1)...
- CAPÍTULO II: ARTICULACION Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación tiene la atribución de formular las metas...
- CAPITULO III: PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 7. La profesionalización del personal del Sistema de Seguridad Pública abarca su...
- TÍTULO II: ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I: CENTRO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - 911 - Artículo 10. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias - 911 (CISEM - 911) es el...
- Artículo 11. Son funciones del CISEM - 911: 1) Coordinar el funcionamiento de la...
- Artículo 12. Las grabaciones de audio, video, fotos, datos, sonidos y todo otro material...
- Artículo 13. Emergencias Telefónicas - 911
- Artículo 14. Las emergencias comunicadas a la línea 911 son recibidas, registradas y...
- Artículo 15. Videovigilancia
- Artículo 16. A los efectos de la presente Ley, el término "cámara de seguridad" comprende...
- Artículo 17. En la utilización de las cámaras de seguridad debe mediar una razonable...
- Artículo 18. La instalación de cámaras de seguridad, previa aprobación técnica de la...
- Artículo 19. Se prohíbe a la Autoridad de Aplicación y a particulares la instalación y...
- Artículo 20. El acceso a la información obtenida como consecuencia de las grabaciones de...
- Artículo 21. Las imágenes y los sonidos obtenidos en los términos de la presente Ley se...
- Artículo 22. Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en...
- Artículo 23. Vigilancia Electrónica
- Artículo 24. La instalación y mantenimiento de los dispositivos de vigilancia electrónica...
- Artículo 25. La información obtenida del monitoreo de los dispositivos de vigilancia...
- CAPÍTULO II: CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 26. Se crea el Consejo de Seguridad Pública de la Provincia de San Juan, que...
- Artículo 27. El Consejo de Seguridad Pública es presidido por el Secretario de Estado de...
- Artículo 28. El Consejo de Seguridad Pública está integrado en forma permanente por:...
- Artículo 29. El Consejo tiene la función de asesorar al presidente, sobre: 1) La...
- Artículo 30. El Consejo puede solicitar información y asistencia técnica a cualquier...
- CAPÍTULO III: CENTRO DE ANALISIS INTEGRAL SOBRE DELITOS Y VIOLENCIA
- Artículo 31. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- Artículo 32. El Centro de Análisis Integral de la Información sobre Delitos y Violencia...
- CAPÍTULO IV: DIRECCIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 33. La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través de la...
- Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Control de Gestión,...
- Artículo 35. Los integrantes y dependientes de la Dirección de Control de Gestión, deben...
- CAPÍTULO V: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 36. La participación ciudadana en materia de seguridad es un derecho de los...
- Artículo 37. La participación ciudadana se desarrolla a través de los Foros Municipales de...
- Artículo 38. Foros Municipales de Seguridad
- Artículo 39. Los Foros Municipales de Seguridad se desarrollan en el ámbito territorial de...
- Artículo 40. Pueden participar de cada Foro Municipal de Seguridad: 1) Los...
- Artículo 41. Los Foros Municipales de Seguridad pueden: 1) Organizar encuentros en...
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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