Ley de Seguridad Pública Artículo 10 Provincia de San Juan
Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 10.
El Centro Integral de Seguridad y Emergencias - 911 (CISEM - 911) es el organismo que gestiona los recursos tecnológicos del Sistema de Seguridad Pública en la coordinación y funcionamiento de la línea de emergencias 911, el monitoreo activo de las cámaras de seguridad de la Provincia, los dispositivos de vigilancia electrónica y un área de despacho policial, encargada de geolocalizar los recursos policiales y enviarlos al lugar de la emergencia de la manera más eficiente posible.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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