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Ley de Seguridad Pública Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 11.

Son funciones del CISEM - 911:

1) Coordinar el funcionamiento de la línea de emergencias 911.

2) Recibir y visualizar emergencias ciudadanas a través de la línea 911, el monitoreo de cámaras de seguridad y de los dispositivos de vigilancia electrónica.

3) Despachar de manera eficiente los recursos necesarios para solucionar la emergencia.

4) Procesar y analizar imágenes provenientes del sistema público de monitoreo y las aportadas por particulares para la investigación y resguardo las pruebas de delitos y contravenciones.

5) Elaborar estadísticas criminales con base en las denuncias de hechos ilícitos efectuadas a la línea 911, y de los conocidos a través de las cámaras de seguridad y las dependencias policiales.

6) Resguardar y aportar a la justicia, cuando ésta lo requiera, toda la evidencia e información que posea.

7) Sugerir la instalación en puntos estratégicos de nuevas cámaras de seguridad pública.

8) Procurar el buen mantenimiento y estado de conservación del sistema público de monitoreo y sus plataformas, de los dispositivos de vigilancia electrónica, del laboratorio de análisis y procesamiento de imágenes y el de la línea 911.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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