Ley de Seguridad Pública Artículo 11 Provincia de San Juan
Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 11.
Son funciones del CISEM - 911:1) Coordinar el funcionamiento de la línea de emergencias 911.
2) Recibir y visualizar emergencias ciudadanas a través de la línea 911, el monitoreo de cámaras de seguridad y de los dispositivos de vigilancia electrónica.
3) Despachar de manera eficiente los recursos necesarios para solucionar la emergencia.
4) Procesar y analizar imágenes provenientes del sistema público de monitoreo y las aportadas por particulares para la investigación y resguardo las pruebas de delitos y contravenciones.
5) Elaborar estadísticas criminales con base en las denuncias de hechos ilícitos efectuadas a la línea 911, y de los conocidos a través de las cámaras de seguridad y las dependencias policiales.
6) Resguardar y aportar a la justicia, cuando ésta lo requiera, toda la evidencia e información que posea.
7) Sugerir la instalación en puntos estratégicos de nuevas cámaras de seguridad pública.
8) Procurar el buen mantenimiento y estado de conservación del sistema público de monitoreo y sus plataformas, de los dispositivos de vigilancia electrónica, del laboratorio de análisis y procesamiento de imágenes y el de la línea 911.
Provincia de San Juan Artículo 11 Ley de Seguridad Pública
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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