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Ley de Seguridad Pública Artículo 33 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 33.

La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través de la Dirección de Control de Gestión de la Seguridad Pública, como órgano civil externo, ejerce el control del personal del Sistema de Seguridad Pública provincial. La mencionada Dirección posee las siguientes atribuciones:

1) Entender en la investigación, inspección y control interno de la prestación regular de los servicios del Sistema de Seguridad Pública.

2) Receptar, observar, prevenir y detectar todas aquellas conductas por parte de los miembros del personal del Sistema de Seguridad Pública que, según la normativa vigente, puedan ser sancionadas por incumplimiento de sus deberes.

3) Ordenar la instrucción de actuaciones administrativas, informaciones sumarias o sumarios administrativos del personal del Sistema de Seguridad Pública, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a la Jefatura de Policía y de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial.

4) Generar políticas de estímulo y reconocimiento al accionar eficiente del personal policial y penitenciario, a través de un sistema de premios extraordinarios, el cual es regulado por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público.

5) Planificar programas y acciones tendientes a prevenir aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal del Sistema de Seguridad Pública que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales.

6) Efectuar controles de gestión permanentes en la legalidad, legitimidad y calidad de los servicios prestados por el personal del Sistema de Seguridad Pública.

7) Recibir denuncias y quejas referidas a las actuaciones del personal del Sistema de Seguridad Pública, las que podrán ser tomadas por el CISEM - 911, realizando actos de investigación en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas.

8) Efectuar controles en la evolución del patrimonio del personal policial y penitenciario mediante la instrucción de Informaciones Sumarias.

9) Elevar a la jefatura de la Policía de San Juan o Dirección del Servicio Penitenciario Provincial las conclusiones administrativas para la aplicación de sanciones por faltas disciplinarias, describiendo en su caso el hecho de la inconducta constatada.

Provincia de San Juan Artículo 33 Ley de Seguridad Pública
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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