Imprimir

Ley de Seguridad Pública Artículo 28 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 28.

El Consejo de Seguridad Pública está integrado en forma permanente por:

1) Representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, y en caso de ser necesario se puede solicitar la integración por otras áreas del Poder Ejecutivo provincial, como asimismo de otras instituciones y organismos.

2) Representantes de municipios de la Provincia de San Juan.

3) Representantes de la Dirección de Protección Civil y el Consejo de Gestión Integral del Riesgo.

Pueden integrarlo de manera circunstancial, por invitación del presidente y acordando su participación:

1) Representantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en la Provincia de San Juan.

2) Representantes del Poder Judicial provincial y federal con competencia en temáticas específicas de seguridad.

3) Representantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia.

4) Representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de la Defensoría General de la Nación.

5) Representantes de los bloques parlamentarios de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.

6) Organismos públicos y privados, con o sin fines de lucro, con idoneidad en la materia convocados al efecto de tratar temáticas específicas de seguridad por la Autoridad de Aplicación.

Provincia de San Juan Artículo 28 Ley de Seguridad Pública
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...42

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse