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Ley de Seguridad Pública Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 6.

La Autoridad de Aplicación tiene la atribución de formular las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública y las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, y sin perjuicio de las competencias que le confiere la Ley N° 1101-A de Ministerios, tiene además las siguientes funciones:

1) Elaborar un plan estratégico de seguridad como instrumento central para el establecimiento de líneas estratégicas y prioridades de corto, mediano y largo plazo.

2) Dirigir la profesionalización del personal de los organismos que integran el Sistema de Seguridad Pública.

3) Celebrar protocolos de actuación referidos a la Seguridad Pública.

4) Promover el desarrollo tecnológico y la innovación que permitan optimizar los procedimientos y su control, para eficientizar la gestión y administración de los recursos.

5) Gestionar la integración de los sistemas y datos que permitan la interacción y análisis de la información, en el ámbito de su competencia.

6) Promover, diseñar e implementar proyectos, actividades y eventos de asistencia técnica o financiera con distintos organismos con el objetivo de mejorar la actuación y la modernización de las fuerzas.

7) Impulsar la implementación de sistemas de gestión de calidad para alcanzar altos estándares de eficiencia y eficacia.

8) Procurar el cumplimiento de leyes y normas de protección de datos, en todos los sistemas informáticos.

9) Dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, en la jurisdicción local.

10) Dirigir la Dirección de Control de Gestión de la Seguridad Pública.

11) Reunir datos estadísticos confiables a través de la producción y sistematización que realicen las dependencias a su cargo.

12) Realizar el diagnóstico, elaboración, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública.

13) Articular políticas y estrategias de seguridad pública junto al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial.

14) Llevar a cabo la gestión del conocimiento a través de la producción y evaluación de informes sobre el estado y el desempeño de los componentes del Sistema de Seguridad Pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en sus diferentes formas.

15) Coordinar la participación ciudadana en asuntos de seguridad pública.

16) Fiscalizar el sistema de seguridad privada, conforme a las facultades otorgadas en la Ley N° 926-R.

17) Impulsar estrategias y acciones institucionales orientadas a la promoción, desarrollo y materialización del bienestar integral del personal en actividad y en situación de retiro de los organismos mencionados en la presente ley.

18) Desarrollar acciones y adoptar medidas administrativas para la prevención, control, sanción y erradicación de cualquier forma de violencia institucional en el ámbito del Sistema de Seguridad Pública.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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