Ley de Seguridad Pública Artículo 6 Provincia de San Juan
Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 6.
La Autoridad de Aplicación tiene la atribución de formular las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública y las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control.A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, y sin perjuicio de las competencias que le confiere la Ley N° 1101-A de Ministerios, tiene además las siguientes funciones:
1) Elaborar un plan estratégico de seguridad como instrumento central para el establecimiento de líneas estratégicas y prioridades de corto, mediano y largo plazo.
2) Dirigir la profesionalización del personal de los organismos que integran el Sistema de Seguridad Pública.
3) Celebrar protocolos de actuación referidos a la Seguridad Pública.
4) Promover el desarrollo tecnológico y la innovación que permitan optimizar los procedimientos y su control, para eficientizar la gestión y administración de los recursos.
5) Gestionar la integración de los sistemas y datos que permitan la interacción y análisis de la información, en el ámbito de su competencia.
6) Promover, diseñar e implementar proyectos, actividades y eventos de asistencia técnica o financiera con distintos organismos con el objetivo de mejorar la actuación y la modernización de las fuerzas.
7) Impulsar la implementación de sistemas de gestión de calidad para alcanzar altos estándares de eficiencia y eficacia.
8) Procurar el cumplimiento de leyes y normas de protección de datos, en todos los sistemas informáticos.
9) Dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, en la jurisdicción local.
10) Dirigir la Dirección de Control de Gestión de la Seguridad Pública.
11) Reunir datos estadísticos confiables a través de la producción y sistematización que realicen las dependencias a su cargo.
12) Realizar el diagnóstico, elaboración, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública.
13) Articular políticas y estrategias de seguridad pública junto al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial.
14) Llevar a cabo la gestión del conocimiento a través de la producción y evaluación de informes sobre el estado y el desempeño de los componentes del Sistema de Seguridad Pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en sus diferentes formas.
15) Coordinar la participación ciudadana en asuntos de seguridad pública.
16) Fiscalizar el sistema de seguridad privada, conforme a las facultades otorgadas en la Ley N° 926-R.
17) Impulsar estrategias y acciones institucionales orientadas a la promoción, desarrollo y materialización del bienestar integral del personal en actividad y en situación de retiro de los organismos mencionados en la presente ley.
18) Desarrollar acciones y adoptar medidas administrativas para la prevención, control, sanción y erradicación de cualquier forma de violencia institucional en el ámbito del Sistema de Seguridad Pública.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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