Ley de reforma tributaria (Ley de reforma tributaria) Nacional
Ley de reforma tributaria Nacional
- Artículo 1. Nota de Redacción: Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto...
- Artículo 2. Nota de Redacción: Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto...
- Artículo 3. (Nota de Redacción) Modifícase la ley del Impuesto sobre los Intereses...
- Artículo 4. Nota de Redacción: Modifícase la Ley N. 23.966, Título VI, de Impuesto...
- Artículo 5. Apruébase como "Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas", el siguiente...
- Artículo 6. Nota de Redacción: Modifícase la Ley N. 23.427 y sus modificaciones, de Fondo...
- Artículo 7. (Nota de Redacción) Modificase la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima...
- Artículo 8. Nota de Redacción: Modifícase la Ley N. 24.674 de Impuestos Internos y sus...
- Artículo 9. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N. 24.625, la...
- Artículo 10. Prorrógase la vigencia del impuesto establecido por la Ley N. 24.625 hasta el...
- Artículo 11. El producido del impuesto creado por la ley citada en el artículo anterior se...
- Artículo 12. (Nota de Redacción) Modifícase la Ley N. 23.966, Título III de Impuesto sobre...
- Artículo 13. Derógase a partir del 1 de enero del año 2000, inclusive, el impuesto...
- Artículo 14. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2001, la vigencia de la Ley de...
- Artículo 15. (Nota de Redacción) Sustitúye el artículo 6 de la Ley N. 23.427 y sus...
- Artículo 16. Prorrógase por el término de DOS (2) períodos fiscales, a partir del 1 de...
- Artículo 17. Prorróganse los plazos establecidos en la Ley N. 24.699, que se cumplían al...
- Artículo 18. (Nota de Redacción) Modifícase la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus...
- Artículo 19. (Nota de Redacción) Modifícase la ley 22.415 y sus modificaciones -Código...
- Artículo 20. (Nota de Redacción) Modifícase el Régimen Simplificado para Pequeños...
- Artículo 21. Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del...
- Artículo 22. (Nota de Redacción) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9 de la Ley N....
- Artículo 23. (Nota de Redacción) Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley N....
- Artículo 24. Extiéndese a la totalidad de los conceptos integrativos de la Contribución...
- Artículo 25. (Nota de Redacción) Modifíquese el inciso 2 del artículo 9 de la ley 24.463.
- Artículo 26. Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación...
- Artículo 27. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para establecer planes especiales de...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar un decreto ordenatorio de las normas...
- Artículo 29. De forma.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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