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Ley de reforma tributaria Artículo 14 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 14.

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2001, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de la Ley N. 24.977. El producido de los impuestos tendrá el destino dispuesto en el artículo 104 de la ley citada en primer término, así como en las Leyes N. 24699 y N. 24919 en el artículo 59 de la citada en segundo término, hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley N. 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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