Ley de reforma tributaria Artículo 17 Nacional
Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 17.
Prorróganse los plazos establecidos en la Ley N. 24.699, que se cumplían al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N. 25.063, hasta el 31 de diciembre del año 2001 o hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley N. 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.
Nacional Artículo 17 Ley de reforma tributaria
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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