Ley de reforma tributaria Artículo 16 Nacional
Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 16.
Prorrógase por el término de DOS (2) períodos fiscales, a partir del 1 de enero del año 2000, los Títulos III y VI de la Ley N. 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones El producido de los citados impuestos tendrá el destino dispuesto por las Leyes N. 24.699 y N. 24.919, hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley N. 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.
Nacional Artículo 16 Ley de reforma tributaria
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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