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Ley de reforma tributaria Artículo 27 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 27.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para establecer planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del impuesto al valor agregado que adeudaren las cooperativas, las entidades mutuales y las entidades de medicina prepaga correspondientes a los hechos imponibles originados en los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que se hubieran perfeccionado a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.063 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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