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Ley de reforma tributaria Artículo 26 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 26.

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto: a) Para lo establecido en el Título I - Impuesto a las Ganancias: para los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta ley, excepto para los incisos j), k), l), m), o), n) y p) de su artículo 1, cuyas disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero del año 2000. b) Para lo establecido en el Título II - Impuesto al Valor Agregado: desde el primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta ley. c) Para lo establecido en el Título III - Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario: desde el 1 de enero de 2000 d) Para lo establecido en el Título IV - Impuesto sobre los Bienes Personales: para los bienes existentes al 31 de diciembre de 1999, inclusive. e) Para lo establecido en el Título V - Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas: a partir de la entrada en vigencia de esta ley. f) Para lo establecido en el Título VI - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. g) Para lo establecido en el Título VII-Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: para los ejercicios que cierran con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. h) Para lo establecido en los Títulos VIII, IX y X: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del mes siguiente al de dicha publicación. i) Para lo establecido en los Títulos XI, XII y XIII: a partir de la entrada en vigencia de esta ley. j) Para lo establecido en los Títulos XIV y XV: a partir de la entrada en vigencia de esta ley. k) Para lo establecido en los Títulos XVI, XVII y XVIII : a partir del 1 de enero del año 2.000.-

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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