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Ley de reforma tributaria Artículo 24 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 24.

Extiéndese a la totalidad de los conceptos integrativos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social, con la excepción del mencionado en el inciso e) del artículo 87 del Decreto N. 2.284/91, el límite máximo correspondiente a las contribuciones patronales establecido en el artículo 9 de la Ley N. 24.241.

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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