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Ley de reforma tributaria Artículo 5 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de reforma tributaria
Artículo 5.

Apruébase como "Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas", el siguiente texto: Artículo 1.- Establécese un impuesto de emergencia aplicable por única vez a las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -contribuyentes del impuesto a las ganancias- que en los períodos fiscales 1998 o 1999 hubieran obtenido ganancias netas superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) en cualquiera de ambos períodos fiscales.

Artículo 2.- El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo anterior surgirá de aplicar la tasa del veinte por ciento ( 20,0 %) sobre el monto de impuesto a las ganancias determinado o que corresponda determinar por el período fiscal 1999.

Artículo 3.- El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo, así como, de corresponder, del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por el artículo 6 de la Ley N. 25.063.Artículo 4.- Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.

Artículo 5.- El gravamen establecido por el artículo 1 se regirá por las disposiciones de la Ley N. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las establecidas en el Decreto N. 618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

Argentina Artículo 5 Ley de reforma tributaria LEY 25.239, 31 de Diciembre de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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