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Ley de reforma tributaria Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ley de reforma tributaria Nacional
Artículo 9.

Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N. 24.625, la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%) por la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%).

Nota de Redacción: Párrafo derogado por art. 126 de la Ley 27.430.

Nacional Artículo 9 Ley de reforma tributaria
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...29

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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