Ley Antinarcotráfico (Ley Antinarcotráfico) Provincia de Córdoba
Ley Antinarcotráfico Provincia de Córdoba
- Artículo 1. El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico que cumpla funciones de...
- Artículo 2. El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico que cumpla tareas de...
- Artículo 3. El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico debe ejercer sus funciones...
- Artículo 4. En la Fuerza Policial Antinarcotráfico no habrá deber de obediencia cuando la...
- Artículo 5. El personal con estado policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico no...
- Artículo 6. Son deberes esenciales para el personal de la Fuerza Policial...
- Artículo 7. Son derechos esenciales del personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico...
- Artículo 8. El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en...
- Artículo 9. Las actividades extra policiales deben ser previamente autorizadas y sólo...
- Artículo 10. El personal con estado policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico...
- Artículo 11. La estabilidad en el empleo no comprende a la estabilidad en el cargo, ni da...
- Artículo 12. Las situaciones de revista del personal de la Fuerza Policial...
- Artículo 13. El personal policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico en actividad...
- Artículo 14. Revistará en servicio efectivo: a) El personal que se encontrare...
- Artículo 15. Revistará en disponibilidad: a) El personal con licencia por enfermedad...
- Artículo 16. Revistará en situación pasiva: a) El personal privado de su libertad en...
- Artículo 17. Al tiempo transcurrido en disponibilidad no se lo computará como tiempo de...
- Artículo 18. El tiempo transcurrido en situación pasiva no se personal haya revistado en...
- Artículo 19. Carrera policial es la sucesión de grados a que puede acceder el personal con...
- Artículo 20. El régimen de carrera profesional del personal con estado policial se basa en...
- Artículo 21. El escalafón de la Fuerza Policial Antinarcotráfico cuenta -según corresponda...
- Artículo 22. La ocupación de los cargos orgánicos de la Fuerza Policial Antinarcotráfico...
- Artículo 23. El personal operativo con estado policial de la Fuerza Policial...
- Artículo 24. La especialidad Investigaciones está conformada por el personal con estado...
- Artículo 25. La especialidad Operaciones está conformada por el personal con estado...
- Artículo 26. Los requisitos y exigencias profesionales para que el personal con estado...
- Artículo 27. El personal con estado policial tiene una carrera profesional única...
- Artículo 28. Los grados Investigador y Oficial corresponden al tramo operativo y están...
- Artículo 29. El personal policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico será evaluado, al...
- Artículo 30. El desempeño funcional del personal con estado policial será evaluado, en...
- Artículo 31. La evaluación de desempeño del personal será efectuada de acuerdo con los...
- Artículo 32. Los antecedentes funcionales y disciplinarios, así como la capacitación...
- Artículo 33. La reglamentación establecerá los mecanismos de la promoción y ascenso a un...
- Artículo 34. Se considerará inhabilitado para la promoción el personal que, dentro del...
- Artículo 35. El Fiscal General de la Provincia podrá proponer la promoción extraordinaria...
- Artículo 36. Los procesos de evaluación y promoción serán coordinados por el Comité de...
- Artículo 37. El ejercicio de la superioridad en el ámbito de la Fuerza Policial...
- Artículo 38. El orden de prelación que compone la estructura orgánica de la Institución se...
- Artículo 39. El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico en actividad gozará del...
- Artículo 40. La remuneración debe compensar la responsabilidad inherente al grado y...
- Artículo 41. El personal que revistare en situación de disponibilidad percibirá -salvo en...
- Artículo 42. El personal que revistare en situación pasiva percibirá -salvo en los casos...
- Artículo 43. El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial tiene...
- Artículo 44. Las licencias caducarán automáticamente al cesar en la Institución, aun las...
- Artículo 45. La licencia anual ordinaria tiene por finalidad permitir el descanso...
- Artículo 46. Las licencias especiales tienen por finalidad atender la inhabilitación...
- Artículo 47. La licencia por enfermedad de tratamiento breve tiene por finalidad atender...
- Artículo 48. La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado tiene por finalidad...
- Artículo 49. La licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo tiene por...
- Artículo 50. Las licencias por maternidad, por nacimiento de hijo, por adopción, por...
- Artículo 51. La licencia por matrimonio será de diez (10) días hábiles a partir de la...
- Artículo 52. El personal con estado policial puede usufructuar, bajo los términos y...
- Artículo 53. El Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico está facultado para conceder...
- Artículo 54. El personal con estado policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico cesa...
- Artículo 55. La baja voluntaria es el derecho del personal a concluir la relación de...
- Artículo 56. La baja obligatoria importa la exclusión definitiva del personal y la...
- Artículo 57. El retiro voluntario puede ser solicitado por el personal que reúna la...
- Artículo 58. El personal en retiro tiene los deberes y derechos propios del personal en...
- Artículo 59. El personal retirado puede ser convocado a prestar servicio activo por...
- Artículo 60. El personal integrante de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, sin perjuicio...
- Artículo 61. Las faltas que cometa el personal con estado policial de la Fuerza Policial...
- Artículo 62. Toda sanción disciplinaria debe tener por fundamento la transgresión a una...
- Artículo 63. Toda sanción disciplinaria debe ser impuesta en relación a la naturaleza y...
- Artículo 64. El apercibimiento consiste en el llamado de atención que se hará al...
- Artículo 65. El arresto consiste en la permanencia del sancionado en su dependencia de...
- Artículo 66. La sanción de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del...
- Artículo 67. La cesantía importará la separación del sancionado de la Institución, con...
- Artículo 68. La potestad disciplinaria es ejercida por el Tribunal de Conducta Policial...
- Artículo 69. El personal con estado policial de la Fuerza Policial Antinarcotráfico está...
- Artículo 70. La Fuerza Policial Antinarcotráfico se compone, en su aspecto orgánico...
- Artículo 71. EL personal civil por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial y...
- Artículo 72. La estructura de conducción y administración de la Fuerza Policial...
- Artículo 73. La estructura operacional y de investigación de la Fuerza Policial...
- Artículo 74. La Fuerza Policial Antinarcotráfico cuenta con las siguientes Direcciones...
- Artículo 75. La Dirección General de Prevención e Investigaciones Antinarcotráfico...
- Artículo 76. La Dirección General de Operaciones Antinarcotráfico tiene a su cargo la...
- Artículo 77. La gestión administrativa está a cargo de una Dirección cuyo titular debe...
- Artículo 78. Apruébase la estructura orgánica de la Fuerza Policial Antinarcotráfico...
- Artículo 79. Las condiciones de ingreso, carrera y egreso para el personal civil, así como...
- Artículo 80. Al personal civil le son aplicables las disposiciones vinculadas con la...
- Artículo 81. El personal civil goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes y...
- Artículo 82. El personal civil tiene el derecho al uso de las mismas licencias que tiene...
- Artículo 83. El personal civil en actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y...
- Artículo 84. El personal civil está sujeto a las disposiciones contenidas en el Título VI...
- Artículo 85. El personal civil se encuentra alcanzado por las previsiones de la Ley Nº...
- Artículo 86. A los fines de la puesta en funcionamiento de la Fuerza Policial...
- Artículo 87. El personal que se incorpore a la Fuerza en los términos del artículo 20 de...
- Artículo 88. El Fiscal General de la Provincia puede solicitar al Poder Ejecutivo...
- Artículo 89. El personal que se incorpore a la Fuerza Policial Antinarcotráfico...
- Artículo 90. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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