Ley Antinarcotráfico Artículo 33 Provincia de Córdoba
Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 33.
La reglamentación establecerá los mecanismos de la promoción y ascenso a un grado o categoría superior dentro de la carrera profesional, la que debe ajustarse -entre otros- a los siguientes requisitos:a) La acreditación de los conocimientos profesionales requeridos;
b) La aprobación de la "Evaluación Profesional" de acuerdo a las pautas que determina la presente Ley y su reglamentación;
c) El tiempo mínimo de permanencia en el grado o categoría, y d) La acreditación de las condiciones psicofísicas necesarias, por parte de un organismo técnico competente en la materia.
Cumplidos los requisitos para el cambio de categoría procederá la adecuación automática del cargo presupuestario para el ejercicio fiscal inmediato posterior.
Provincia de Córdoba Artículo 33 Ley Antinarcotráfico
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Artículo 51. Régimen comunal Entre Ríos Artículo 44. Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 43. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 518. PROCEDENCIA Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas San Juan Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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