Se establece el Programa Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba (Control Ciudadano de la Policía) Provincia de Córdoba
Se establece el Programa Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Establécese en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Programa "Control...
- Artículo 2. El Control Ciudadano de la Policía se efectivizará sobre los oficiales de la...
- Artículo 3. Establécese que durante el proceso de promoción de los oficiales de la...
- Artículo 4. A los fines del artículo 3º de esta Ley, la Autoridad de Aplicación convocará...
- Artículo 5. La Audiencia Pública debe llevarse a cabo antes de que el oficial -en...
- Artículo 6. Durante los treinta días corridos inmediatamente anteriores a la realización...
- Artículo 7. El Gobierno de la Provincia de Córdoba implementará un amplio proceso de...
- Artículo 8. El Ministerio de Gobierno y Seguridad o el organismo que en el futuro lo...
- Artículo 9. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar esta normativa de...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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