Ley Antinarcotráfico Artículo 7 Provincia de Córdoba
Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 7.
Son derechos esenciales del personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en actividad:a) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista;
b) La jerarquía y el uso del grado correspondiente;
c) El uso del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes;
d) La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales;
e) La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y sus normas reglamentarias;
f) El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades;
g) La asistencia psicológica permanente y gratuita, no sólo para sí mismo sino también para su grupo familiar, en los casos que se originen en y por actos de servicio;
h) La adopción de las medidas de higiene y seguridad laboral que lo protejan de los riesgos propios de cada tarea;
i) El goce y uso de las licencias que le correspondieren;
j) Los ascensos conforme a las normas de la reglamentación correspondiente;
k) Los cambios de destinos, sujetos a los recaudos que se establezcan para su solicitud, tendientes al perfeccionamiento profesional;
l) El servicio médico-asistencial y social para sí y para los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes;
m) La asistencia médica gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado, por la enfermedad contraída o agravada, o accidente producido en o por acto de servicio;
n) La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y ñ) La defensa técnica a cargo del Estado, a través de la dependencia destinada al efecto, en procesos penales y/o acciones civiles incoados en su contra con motivo de actos o procedimientos propios de la prestación del servicio, excepto cuando lo fueran en virtud de imputaciones por delitos dolosos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 509. Ambito de aplicación Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 475. LIQUIDACION Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 259. Prohibición de contratar Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 5. Código de Aguas Jujuy Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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