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Ley Antinarcotráfico Artículo 15 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 15.

Revistará en disponibilidad:

a) El personal con licencia por enfermedad contraída o por accidente producido en o por actos de servicio, desde que supere el plazo de dos (2) años y hasta por un (1) año más;

b) El personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el período de servicio efectivo y hasta seis (6) meses más;

c) El personal investigado en actuaciones administrativas o judiciales cuando fuere necesaria su desafectación del servicio efectivo y no correspondiere situación pasiva, por el plazo máximo de tres (3) meses;

d) El personal que incurriere en abandono de servicio a partir del momento en que se produzca el mismo y hasta tanto se resuelva en forma definitiva su situación administrativa, y e) El personal en uso de licencia no remunerada.

La situación de revista en disponibilidad será dispuesta mediante resolución del Jefe de la Fuerza, salvo los incisos c) y d) de este artículo que será establecida por la autoridad competente.

Provincia de Córdoba Artículo 15 Ley Antinarcotráfico
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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