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Ley Antinarcotráfico Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 17.

Al tiempo transcurrido en disponibilidad no se lo computará como tiempo de permanencia en el grado a los fines del ascenso, a excepción de lo establecido para el personal investigado que haya sido eximido de responsabilidad.

El tiempo transcurrido por el personal en uso del beneficio previsto en el inciso g) del artículo 52 de esta Ley no se computará para el ascenso ni para el retiro.

Provincia de Córdoba Artículo 17 Ley Antinarcotráfico
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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