Ley Antinarcotráfico Artículo 80 Provincia de Córdoba
Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 80.
Al personal civil le son aplicables las disposiciones vinculadas con la estabilidad establecida en el artículo 10 de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 80 Ley Antinarcotráfico
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 86. EFECTOS DE LA CITACION OBLIGADA Gestión Integral y Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Santa Fe Artículo 24. Presupuesto Código Civil y Comercial Artículo 2219. Concepto Código de Justicia Militar Artículo 123. Programa de Recuperación Productiva Santa Cruz Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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