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Ley Antinarcotráfico Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 6.

Son deberes esenciales para el personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en actividad:

a) Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;

b) Prestar eficientemente el servicio policial en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente;

c) Observar en la vida pública y privada el decoro que corresponde a su investidura;

d) Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los límites establecidos en la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública-;

e) Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la labor policial;

f) Someterse al régimen disciplinario previsto en la presente Ley y su reglamentación, cualquiera fuere su situación de revista;

g) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente y procurar la eficacia y eficiencia en el rendimiento del personal a cargo;

h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad competente sobre el personal, material, documentación e informaciones, en el lugar de trabajo o fuera de él;

i) Presentar y actualizar anualmente la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de las de su cónyuge o conviviente, si lo tuviera;

j) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por la superioridad o autoridad competente;

k) Guardar secreto, aun después del retiro o baja de la Institución, en todo cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial;

l) Someterse a la realización de los estudios y exámenes psicofísicos establecidos en la reglamentación correspondiente;

m) Peticionar y realizar las tramitaciones pertinentes siguiendo la vía jerárquica correspondiente;

n) Portar, en ocasión de servicio, únicamente las armas de fuego provistas por la Institución, conforme a las disposiciones vigentes en la materia;

ñ) Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente de acuerdo con las disposiciones vigentes;

o) Aceptar las asignaciones y cambios de destino ordenadas por autoridad competente;

p) Usar uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; q) Asistir a los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondieren a su grado y rendir los exámenes pertinentes;

r) Fijar su domicilio real en el ámbito de la Provincia de Córdoba y denunciar todo cambio del mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido;

s) Intervenir para prevenir y hacer cesar la comisión de delitos en flagrancia y aprehender a sus autores, si correspondiere;

t) Comunicar inmediatamente a la autoridad judicial que correspondiere los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento;

u) Derivar de manera inmediata a la Fiscalía que corresponda a toda persona que desee aportar datos o denunciar hechos vinculados a la Ley Nacional Nº 23.737, y v) Emplear los elementos de comunicación, identificación y protección personal que se le provean de acuerdo con las labores que realice.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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