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Ley Antinarcotráfico Artículo 76 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 76.

La Dirección General de Operaciones Antinarcotráfico tiene a su cargo la dirección de las acciones destinadas al cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Poner en ejecución medidas tendientes a detectar hechos vinculados con el narcotráfico;

b) Llevar a cabo allanamientos y demás diligencias a requerimiento de la autoridad judicial competente;

c) Planificar, dirigir y controlar las operaciones de intervención directa tendientes a aprehender a los responsables "in situ" y decomisar los elementos involucrados en actividades presuntamente vinculadas al narcotráfico, en los términos de la legislación vigente, a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, a requerimiento de la autoridad judicial competente;

d) Implementar las acciones y operaciones de respuesta inmediata llevadas a cabo por la Institución y sus diferentes dependencias especializadas ante situaciones de flagrancia a la normativa antinarcotráfico vigente;

e) Coordinar las labores con otros organismos y fuerzas policiales, de seguridad o de supervisión que actúen en los ámbitos provinciales o federales, así como también con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad a través de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la Fiscalía General de la Provincia, y f) Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban ser llevados a cabo, previa autorización de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la Fiscalía General de la Provincia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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