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Prórroga de la Ley VII- N° 84, de Emergencia Comercial Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Prórroga de la Ley VII- N° 84, de Emergencia Comercial Chubut
Artículo 3.

Sustitúyese el artículo 4º de la Ley VII Nº 84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4º.- El certificado de incorporación en la declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado, durante el período de vigencia de la presente Ley, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación:

a) Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.

b) Suspensión del trámite de intimaciones por incumplimiento de obligaciones tributarias materiales por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

c) Suspensión de la ejecución de sentencias firmes y consentidas dictadas en juicios de ejecución fiscal de deuda por los impuestos indicados en el inciso b).

d) Planes de facilidades de pago especiales, con reducción del 50% de la tasa de financiación. Lo dispuesto en los incisos b) y c) no obsta a la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para impedir el decaimiento de la acción y/o el derecho del Fisco para determinar y/o exigir el pagode los tributos, accesorios y multas cuya percepción o fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas».



Provincia del Chubut Artículo 3 Prórroga de la Ley VII- N° 84, de Emergencia Comercial LEY VII- N° 86, 18 de Marzo de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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