Créacion del Instituto de Gestión Electoral (Créacion del Instituto de Gestión Electoral) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Instituto de Gestión Electoral
- Artículo 2. Materia Electoral
- Artículo 3. Misión
- Artículo 4. Competencias
- Artículo 5. Improrrogabilidad
- Artículo 6. Autoridad
- Artículo 7. Designación de Directores/as
- Artículo 8. Requisitos
- Artículo 9. Inhabilidades específicas para el nombramiento
- Artículo 10. Incompatibilidades específicas
- Artículo 11. Prohibición
- Artículo 12. Duración del cargo
- Artículo 13. Funciones del/la Director/a
- Artículo 14. Cese de funciones
- Artículo 15. Remoción
- Artículo 16. Director/a Adjunto/a
- Artículo 17. Vacancia
- Artículo 18. Rango y Remuneración
- Artículo 19. Revisión de actos
- Artículo 20. Patrimonio
- Artículo 21. Régimen Jurídico
- Artículo 22. Jurisdicción y competencia en materia electoral. Asiento
- Artículo 23. Funcionamiento y composición
- Artículo 24. Designación y requisitos del/la Juez/a Electoral
- Artículo 25. Atribuciones del Tribunal Electoral
- Artículo 26. Incompatibilidad por parentesco
- Artículo 27. Juramento
- Artículo 28. Funciones del/la Presidente
- Artículo 29. Colaboración
- Artículo 30. Decisiones del Tribunal Electoral
- Artículo 31. Procedimiento
- Artículo 32. Representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Electoral
- Artículo 33. Secretaría Electoral
- Artículo 34. Composición
- Artículo 35. Condiciones
- Artículo 36. Atribuciones
- Artículo 37. Apruébase el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como...
- Artículo 38. Modifícase el Artículo 8° de la Ley 268, conforme al texto consolidado...
- Artículo 39. Modifícase el Artículo 13 de la Ley 268, conforme al texto consolidado por...
- Artículo 40. Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 1777 conforme al texto consolidado por...
- Artículo 41. Sustitúyese el artículo 42 de la Ley 402 de Procedimientos ante el Tribunal...
- Artículo 42. Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 89 conforme al texto consolidado por la...
- Artículo 43. Deróganse las Leyes 334, 4515, 4894, 5837 y sus modificatorias
- Artículo 44. Vigencia
- Artículo 45. Comuníquese, etc
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
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Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Acuerdo de Cooperación con el Gobierno de la República Popular China sobre la construcción, el establecimiento y la operación de una estación de espacio lejano de China en la provincia del Neuquén, Ar... Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro Artículo 27. Aprobando convenio marco de cooperación N° 2818 La Pampa Artículo 2. Crea el Municipio de Tercera Categoría de Colonia Aborigen Provincia del Chaco Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 10. REQUISITOS PARA SER DIRECTORESRecomendados
Se instituye el 21 de junio de cada año como el Día de la Confraternidad Antártica Ciudad Autónoma de Buenos Aires Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires Señalización en vía pública en la caba sobre distancia a las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Ciudad Autónoma de Buenos Aires Suspensión por única vez de la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley provincial N° 5437 Provincia de Catamarca Ley de educación Río Negro Artículo 218.Publique la información de sí mismo
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