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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8. Requisitos

Para ser Director/a se requiere:

1) Ser argentino/a nativo/a o por opción. En este último caso, se requiere que el ejercicio de la ciudadanía no haya sido inferior a cinco (5) años.

2) Tener experiencia laboral en materia electoral o afín de al menos cinco (5) años.

3) Tener título universitario de grado, expedido por una universidad reconocida por la autoridad nacional, que se corresponda a planes de estudios de duración no inferior a cuatro (4) años, con incumbencias para el cargo.

4) Acreditar antecedentes académicos en materia electoral.

5) No haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos en el ámbito Nacional o distrital en los cuatro (4) años anteriores a ser propuesto para ocupar el cargo.

6) No haber sido proveedor/a del Estado en procesos electorales en los ocho (8) años anteriores a ser propuesto para ocupar el cargo.

7) Haber estado inscripto/a en el padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires en las dos (2) últimas elecciones.

8) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado/a por delito doloso.

9) No estar incurso/a en alguno de los supuestos de inhabilidad o incompatibilidad con el ejercicio del cargo contemplados en el Código Electoral o en las demás leyes que resulten aplicables.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8 Créacion del Instituto de Gestión Electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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