Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 10 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 10. REQUISITOS PARA SER DIRECTORES
Para ser Miembro del Directorio se requiere:
a) Ser ciudadano nativo o por opción o naturalizado, después de cinco (5) años de obtenida;
b) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo a la fecha de su designación;
c) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en las leyes vigentes;
d) Los agentes que representen a los afiliados en actividad deberán tener no menos de cinco (5) años de antigüedad en situación de revista en Planta Permanente en la Administración Pública Provincial o Municipal, al momento de la oficialización de la lista la que podrá ser suplida en el caso de los afiliados docentes en situación de suplentes o interinos, siempre que al momento del acto eleccionario acredite su condición de titular;
e) Acreditar domicilio real en la provincia.
Provincia del Chaco Artículo 10 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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