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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Competencias

A los fines de la consecución de su misión, el Instituto de Gestión Electoral tiene las siguientes competencias:

1) Organiza y administra el proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2) Distribuye el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad de campaña previstos en la Ley.

3) Programa y ejecuta las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral.

4) Propone al Tribunal Electoral los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos.

5) Administra y actualiza el Registro de Proveedores de Tecnologías, el Registro de Empresas y Entidades de Encuestas o Sondeos y los que le fueran asignados por las demás leyes.

6) Propone al Tribunal Electoral la nómina de electores/as a ser designados/as como autoridades de mesa.

7) Elabora los instructivos que utilizarán en las elecciones los distintos actores que intervienen en el comicio.

8) Entiende en la auditoría, prueba y control de tecnologías electrónicas a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados.

9) Aprueba para cada proceso electoral las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de Boleta, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

10) Diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

11) Organiza el debate público de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

12) Elabora un Protocolo de Acción para el día de la elección de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

13) Implementa, organiza y controla las tareas de Observación Electoral, y tiene a su cargo la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.

14) Acredita a los/as Observadores/as electorales.

15) Organiza el escrutinio provisorio y desarrolla las actividades de recolección, procesamiento, totalización y difusión del recuento de escrutinio provisorio.

16) Reúne y difunde la información institucional de los partidos políticos de la Ciudad de Buenos Aires, incluy ndo información sobre sus cartas orgánicas, autoridades y apoderados, sanciones y suspensiones.

17) Procesa, elabora y publica la información estadística electoral pertinente.

18) Desarrolla, junto con el Consejo Consultivo de Capacitación Cívico-Electoral y los organismos competentes, estrategias y políticas de accesibilidad referidas a asuntos políticos y electorales.

19) Organiza y desarrolla los procedimientos de resguardo documental de la información relativa a procesos electorales, remitiendo la copia correspondiente a la Secretaría Electoral.

20) Verifica el cumplimiento de los planes de reciclaje y limpieza de la vía pública por parte de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.

21) Asegura el resguardo de la información de las cuestiones que son de su competencia y prevé su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, a fin de garantizar que la información electoral esté disponible en forma pública y actualizada.

22) Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.

23) Ejerce todas las demás competencias electorales que le asigne el Código Electoral y las demás leyes electorales



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Créacion del Instituto de Gestión Electoral LEY 6031/2018, 21 de Noviembre de 2018
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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