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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Competencias

A los fines de la consecución de su misión, el Instituto de Gestión Electoral tiene las siguientes competencias:

1) Organiza y administra el proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2) Distribuye el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad de campaña previstos en la Ley.

3) Programa y ejecuta las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral.

4) Propone al Tribunal Electoral los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos.

5) Administra y actualiza el Registro de Proveedores de Tecnologías, el Registro de Empresas y Entidades de Encuestas o Sondeos y los que le fueran asignados por las demás leyes.

6) Propone al Tribunal Electoral la nómina de electores/as a ser designados/as como autoridades de mesa.

7) Elabora los instructivos que utilizarán en las elecciones los distintos actores que intervienen en el comicio.

8) Entiende en la auditoría, prueba y control de tecnologías electrónicas a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados.

9) Aprueba para cada proceso electoral las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de Boleta, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

10) Diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

11) Organiza el debate público de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

12) Elabora un Protocolo de Acción para el día de la elección de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

13) Implementa, organiza y controla las tareas de Observación Electoral, y tiene a su cargo la aprobación de los requisitos y procedimientos necesarios para su desarrollo.

14) Acredita a los/as Observadores/as electorales.

15) Organiza el escrutinio provisorio y desarrolla las actividades de recolección, procesamiento, totalización y difusión del recuento de escrutinio provisorio.

16) Reúne y difunde la información institucional de los partidos políticos de la Ciudad de Buenos Aires, incluy ndo información sobre sus cartas orgánicas, autoridades y apoderados, sanciones y suspensiones.

17) Procesa, elabora y publica la información estadística electoral pertinente.

18) Desarrolla, junto con el Consejo Consultivo de Capacitación Cívico-Electoral y los organismos competentes, estrategias y políticas de accesibilidad referidas a asuntos políticos y electorales.

19) Organiza y desarrolla los procedimientos de resguardo documental de la información relativa a procesos electorales, remitiendo la copia correspondiente a la Secretaría Electoral.

20) Verifica el cumplimiento de los planes de reciclaje y limpieza de la vía pública por parte de las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral.

21) Asegura el resguardo de la información de las cuestiones que son de su competencia y prevé su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, a fin de garantizar que la información electoral esté disponible en forma pública y actualizada.

22) Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.

23) Ejerce todas las demás competencias electorales que le asigne el Código Electoral y las demás leyes electorales



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Créacion del Instituto de Gestión Electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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