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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 25 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 25. Atribuciones del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1) Administra justicia y dirime los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en consultas populares y referéndum, en el marco de lo previsto para dichos institutos de consulta en el Libro Segundo, Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Confecciona los padrones provisorios y definitivos conforme lo establece el Código Electoral y, en caso de que corresponda, resuelve los reclamos de los/as electores/as.

3) Confecciona, administra y actualiza el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales, del Registro de Infractores al deber de votar y de los demás registros y bases de datos que le asigna el Código Electoral.

4) Recibe y resuelve reclamos sobre los datos consignados en los aludidos registros.

5) Oficializa las alianzas y listas de precandidatos/as y candidatos/as a cargos públicos electivos.

6) Fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios convocados para la renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

7) Vela por el debido cumplimiento de la normativa referente al tiempo y financiamiento de la campaña electoral, así como toda aquella relativa al óptimo desarrollo de los comicios, con la potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran las disposiciones previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable.

8) Designa a los/as Delegados/as Judiciales y vela por el cumplimiento de las funciones a ellos/as asignadas.

9) Ampara a los/as electores/as, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados internacionales vigentes, la ley y los reglamentos.

10) Brinda al Poder Ejecutivo, agrupaciones políticas y organismos pertinentes la información contenida en los padrones electorales.

11) Realiza el escrutinio definitivo de los comicios y proclama a los/as candidatos/as que resultan electos/as.

12) Aplica sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta cinco (5) días, a quienes obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones.

13) Resuelve sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso establ ecidas en el Código Electoral.

14) Si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección, conforme a los casos previstos en el Código Electoral, comunica a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes.

15) Aprueba el cronograma electoral.

16) Registra y autoriza a los/as apoderados/as que las agrupaciones políticas designan para cada acto electoral y autoriza la participación de los/as Fiscales que estas designen.

17) Aprueba la designación de las autoridades de las mesas receptoras de votos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.

18) Aprueba los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos a partir de la propuesta efectuada por el Instituto de Gestión Electoral.

19) Entiende en la revocatoria al mandato de funcionarios/as electivos/as de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las Comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Ley reglamentaria.

20) Entiende en el juzgamiento de delitos y contravenciones electorales y aplicación de sanciones previstas en el Título Noveno del Código Electoral que aprueba la presente Ley y el Capítulo VI de la Ley 268 (conforme al texto consolidado por la Ley 5666).

21) Dicta las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su competencia.

22) Ejecuta las demás funciones que le confieren la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral y demás leyes



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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