Estatuto del Empleado Legislativo Artículo 27 Provincia de Río Negro
Estatuto del Empleado Legislativo Río Negro
Artículo 27.
En caso de enfermedad profesional, contraída en acto de servicio o incapacidad temporaria originada por el hecho o en ocasión de un trabajo, se concederán hasta dos (2) años de licencia con goce de haberes, prorrogables en iguales condiciones por otro año, previo dictamen de la Junta Médica.Si de cualquiera de estos casos se derivare una incapacidad parcial permanente, deberán adecuarse las tareas del agente con su nuevo estado. En caso de incapacidad total se aplicarán las Leyes de Previsión y Ayuda Social correspondientes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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