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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 42.

Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 89 conforme al texto consolidado por la Ley 5666, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 23.- El Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene a su cargo lo relativo a la aprobación de boletas y al diseño de la visualización de la oferta electoral."



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 42 Créacion del Instituto de Gestión Electoral
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 45

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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