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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 44. Vigencia

La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, con excepción del Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral, que entrará en vigencia a los ocho (8) días corridos de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Deróguese en consecuencia la Ley 875. Cláusula Transitoria Primera.- El Instituto de Gestión Electoral, el Tribunal Electoral y la Secretaría Electoral deberán estar constituidos antes del día 1° de abril de 2020.

Cláusula Transitoria Segunda.- El Instituto de Gestión Electoral dictará, dentro de los noventa (90) días de constituido, las medidas relativas a su funcionamiento y organización interna para el cumplimiento de sus funciones.

Cláusula Transitoria Tercera.- Hasta la entrada en vigencia del Código Electoral, las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as y candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse con precandidatos/as o candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a titular hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1).

La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política, se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral de conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada agrupación política podrá establecer especificaciones y requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral.

La Junta Electoral de la Agrupación Política distribuirá las posiciones en la lista de candidatos/as respetando la modalidad de distribución establecida en la carta orgánica o reglamento electoral, de conformidad con el resultado obtenido en las elecciones primarias por las listas, respetando la paridad y alternancia de género.

El reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se debe realizar por el/la precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden de la lista.

En caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a o Miembro de una Junta Comunal lo/a sustituirá hasta completar su mandato, el/la suplente del mismo género en el orden correspondiente.

Una vez agotados/as los/as suplentes del mismo género, podrá continuarse la sucesión con los/as suplentes del otro género, en el orden correspondiente.

El/La sucesor/a desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Cláusula Transitoria Cuarta. - A los fines de la interpretación de la normativa electoral vigente hasta la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entenderá por "partido político" a todos los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política definitiva en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella que en el futuro la reemplace.

Cláusula Transitoria Quinta. - Hasta la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se arbitrarán los medios necesarios para asegurar la realización y difusión de debates preelectorales públicos entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as y a Miembros de Juntas Comunales.

El Tribunal Superior de Justicia convocará a los/as candidatos/as respectivos/as y a los/as representantes de las agrupaciones políticas a las que pertenecen, a participar de una audiencia destinada a acordar el lugar y fecha de realización de cada debateel reglamento por el que se regirá, la selección y modo de actuación del/los moderador/es que intervendrá/n, así como también los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Tribunal Superior de Justicia. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos en forma previa a la realización del debate. El Poder Ejecutivo organizará los debates en cumplimiento a los parámetros acordados en la audiencia respectiva.

Cada debate es producido y transmitido en directo por todos los medios públicos audiovisuales y digitales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga o tuviere participación. La señal será puesta a disposición de todos los servicios de comunicación audiovisual públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma libre y gratuita.

Cláusula Transitoria Sexta. - Hasta tanto entre en vigencia el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Defensoría del Pueblo realizará una amplia campaña de difusión de los derechos políticos de los/as extranjeros/as, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de este derecho, informando sobre los requisitos, modo y lugares para realizar la inscripción en el registro respectivo. Asimismo, se arbitrarán los medios para celebrar aquellos convenios que resultaren pertinentes con el Tribunal Superior de Justicia y el Poder Ejecutivo a fin de facilitar el trámite de inscripción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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