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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Artículo 39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 39.

Modifícase el Artículo 13 de la Ley 268, conforme al texto consolidado por la Ley 5666, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en el artículo 10° de la presente Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política.

En el supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 96 de la Constitución, la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de las dos fórmulas que compiten destinando a tal efecto el monto de 1 Unidad Fija (U.F.) establecida anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección. La distribución se hace del siguiente modo:

a. El monto de 1 Unidad Fija (U.F.) establecida anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos por cada voto obtenido, en la primera vuelta por cada fórmula.

b. El remanente, en forma igualitaria entre las dos fórmulas."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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