Creación del consejo de la magistratura (Creación del consejo de la magistratura) Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Provincia de Córdoba
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. CREACIÓN
- Artículo 2. CONFORMACIÓN
- Artículo 3. SUPLENTES
- Artículo 4. REQUISITOS
- Artículo 5. DURACION
- Artículo 6. ATRIBUCIONES
- Artículo 7. PRESIDENTE
- Artículo 8. SECRETARIO y PROSECRETARIO GENERAL
- Artículo 9. RECUSACION
- Artículo 10. EXCUSACION
- Artículo 11. TRÁMITE
- Artículo 12. QUORUM Y DECISIONES
- TITULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE ASPIRANTES A OCUPAR CARGOS EN LA MAGISTRATURA
- Artículo 13. SALAS
- Artículo 14. COMPOSICION DE LAS SALAS Y FORMAS DE INTEGRACIÓN
- Artículo 15. QUORUM Y DECISIONES
- Artículo 16. CONVOCATORIA A CONCURSO
- Artículo 17. PUBLICACION
- Artículo 18. SOLICITUD
- Artículo 18 BIS. DECLARACIÓN JURAMENTADA
- Artículo 18 TER. DATOS ESTADÍSTICOS
- Artículo 19. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Artículo 19 bis. CONDICIONES DE INADMISIBILIDAD
- Artículo 20. EVALUACIÓN
- Artículo 21. ANTECEDENTES
- Artículo 22. TEMÁTICA Y OPOSICIÓN
- Artículo 23. EVALUACIÓN
- Artículo 24. CLAVE y DECODIFICACIÓN
- Artículo 25. ENTREVISTA Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
- Artículo 26. ORDEN DE MÉRITO
- Artículo 27. RECONSIDERACIÓN
- Artículo 28. PUBLICACIÓN
- Artículo 29. AUDIENCIA PÚBLICA
- Artículo 30. PRESENTACIÓN DEL ORDEN
- Artículo 31. VIGENCIA DEL ORDEN DE MÉRITO
- Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR. EL GOBERNADOR REMITIRÁ A LA LEGISLATURA...
- TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 33. DENTRO de los treinta (30) días corridos de publicada la presente Ley el...
- Artículo 34. LOS gastos que demande el funcionamiento del Consejo de la Magistratura...
- Artículo 35. A los ciudadanos que hayan participado y aprobado los concursos de selección...
- Artículo 36. EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30)...
- Artículo 37. EL Consejo de la Magistratura debe integrarse e instalarse en la Ciudad de...
- Artículo 38. Nota de Redacción (DEROGA L.Nº 8097)
- Artículo 39. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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