Creación del consejo de la magistratura Artículo 32 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 32.
ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR. EL GOBERNADOR REMITIRÁ A LA LEGISLATURA PROVINCIAL LOS PLIEGOS DE LOS ASPIRANTES A CARGOS DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, DE ACUERDO AL ORDEN DE MÉRITO CONFECCIONADO POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 4. SUBORDINACION JERARQUICA Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el denominado asentamiento Córdoba Artículo 7. Regulan la actividad profesional en psicomotricidad Córdoba Artículo 19. Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 5. INTEGRACIÓN Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 55. INHIBICIONPublique la información de sí mismo
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