Creación del consejo de la magistratura Artículo 14 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 14. COMPOSICION DE LAS SALAS Y FORMAS DE INTEGRACIÓN
CADA miembro será elegido por sorteo de una nómina de veintiún (21) postulantes que -a tal fin- elevarán cada uno de los tres (3) estamentos a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, a razón de siete (7) postulantes por Sala.
Los representantes del claustro docente deberán ser profesores titulares o adjuntos en actividad, que se extraerán -proporcionalmente- de las cátedras correspondientes a las materias de cada una de las Salas y serán designados por los Consejos Directivos -o su autoridad equivalente- de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y de las Universidades Privadas con sede en la Provincia.
La nominación de los Consejos Directivos de las Facultades -o su autoridad equivalente- deberá recaer, en primer término, en profesores que hubieran obtenido la titularidad o adjuntoría por concurso y, en su defecto, por quienes dicten efectivamente las cátedras a la fecha del requerimiento.
Con las nominaciones precedentes se confeccionarán dos (2) padrones.
El primero de ellos, con las designaciones de la Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, se utilizará para designar catorce (14) miembros, o sea dos terceras (2/3) partes y el segundo, con las propuestas de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, servirá para designar a los siete (7) miembros restantes, es decir, una tercera (1/3) parte.
Los profesores por concurso serán preferidos para integrar cada una de las Salas en calidad de titulares y el resto de sus miembros será elegido por sorteo. La integración de las Salas deberá respetar la misma proporción establecida en el párrafo precedente.
Los restantes integrantes deberán reunir las condiciones que la Constitución Provincial establece para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, pudiendo computar -acumulativamente- la antigüedad en el título, en el ejercicio profesional o en el Poder Judicial, y -tanto los abogados de la matrícula cuanto los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura- accederán por elección directa, en la forma y modo que establezca la reglamentación, la cual deberá asegurar una representación proporcional entre los de la primera y las restantes circunscripciones judiciales.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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