Creación del consejo de la magistratura Artículo 26 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 26. ORDEN DE MÉRITO
Concluido el proceso de evaluación y en un plazo de diez (10) días de recepcionadas las entrevistas personales, el Consejo de la Magistratura confeccionará el orden de mérito sobre la base del puntaje total obtenido por cada uno de los aspirantes, el que -a su vez- será consignado en el mismo.
Quedará excluido de este orden de mérito, todo postulante que no alcance un mínimo total de setenta (70) puntos.
Provincia de Córdoba Artículo 26 Creación del consejo de la magistratura
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 Buenos Aires Artículo 56. Instituto Provincial de Juegos de Azar Jujuy Artículo 7. Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos Artículo 126. PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 80. REINTEGRO A LA ACTIVIDAD Y OBLIGACION DEL EMPLEADOR Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 81.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios