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Creación del consejo de la magistratura Artículo 31 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 31. VIGENCIA DEL ORDEN DE MÉRITO



EL orden de mérito de los aspirantes seleccionados tendrá una vigencia diferenciada, que será de un (1) año para los que hubieren obtenido entre setenta (70) y ochenta (80) puntos; de dos (2) años para los postulantes que hubieran superado el último puntaje hasta los noventa (90); y de tres (3) años para aquéllos que hubieran obtenido más de noventa (90) puntos, plazos que deberán computarse -por años aniversarios- a partir de la fecha de la última publicación del orden de mérito definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin perjuicio de ello, el orden de mérito tendrá una vigencia adicional de un (1) año aniversario a los fines de conformar el padrón anual en los términos del artículo 56, inciso 1º) de la Ley Nº 8435 y al solo efecto que el Consejo de la Magistratura proceda a nominar los Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes, en el marco de la normativa vigente.

Si mediaren inconvenientes serios al servicio de justicia -a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia o del Fiscal General de la Provincia- el Poder Ejecutivo podrá prorrogar los plazos de vigencia establecidos, por otro período similar, conforme a cada una de las situaciones previstas en el presente artículo.

Provincia de Córdoba Artículo 31 Creación del consejo de la magistratura LEY 8.802, 20 de Octubre de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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