Creación del consejo de la magistratura Artículo 16 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 16. CONVOCATORIA A CONCURSO
EL proceso de selección comienza con la convocatoria pública y abierta a concurso, la que se efectuará dentro de los plazos establecidos en el artículo 6, inciso 3) de la presente Ley y en la que se deberá consignar lo siguiente, a saber:
1) Los cargos a cubrir en el Poder Judicial.
2) La integración de las Salas.
3) Los temas, casos y/o materias que se evaluarán.
4) La fecha de vencimiento del plazo para presentar la solicitud de admisión y carpeta de antecedentes.
Las convocatorias a concursos se efectuarán tomando a la Provincia como distrito único o fraccionándola entre el Departamento Capital y/o interior provincial a criterio del Consejo de la Magistratura, conforme a las competencias y funciones de los Tribunales, Fiscalías y Asesorías establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y deberán asegurar el libre acceso a los postulantes como así también garantizar el derecho de control por parte de todos los interesados.
Los postulantes podrán presentarse a los concursos indicando si optan por la cobertura específica en uno o más centros judiciales o en toda la Provincia, debiendo -en cada caso- cumplir con las pruebas de oposición y la entrevista personal.
El orden de mérito será establecido para toda la Provincia, cuando se convoque como distrito único, y para capital e interior -por separado- en el otro supuesto, pudiendo los aspirantes que queden incluidos en el mismo -si llegan a ser propuestos- declinar el turno, manteniendo su posición para futuras designaciones. En este caso, se proseguirá con el orden de aspirantes en la forma y modo establecido.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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