Creación del consejo de la magistratura Artículo 13 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 13. SALAS
A los fines de la recepción y evaluación de las pruebas de oposición, el Consejo de la Magistratura se organiza en tres (3) Salas, a saber:
1) Sala Civil, Comercial (Sociedades y Quiebras) y Familia.
2) Sala Penal y de Menores.
3) Sala Laboral, Contencioso Administrativo y Electoral.
Cada Sala se compondrá de tres (3) miembros titulares y de dos (2) suplentes por cada titular, y la misma estará integrada a razón de un (1) titular y dos (2) suplentes por los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura; un número similar por los abogados de la matrícula y otro tanto por el claustro docente de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y de las Universidades Privadas con sede en la Provincia, respectivamente.
Para los casos de concursos de cargos en Tribunales con Competencia Múltiple, el Consejo de la Magistratura podrá conformar una Sala Especial al efecto, designando a sus miembros entre todos los integrantes de las Salas y en el número que estime conveniente conforme a las materias que compongan la competencia convocada. Esta Sala Especial caducará cuando finalice el concurso respectivo.
Los demás integrantes de las Salas durarán dos (2) años en sus funciones, plazo que se computará desde la fecha de su designación, y solo podrán ser reelectos por un (1) período más. Además, cada miembro deberá mantener la calidad funcional en cuyo mérito fue designado.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 54. VEREDICTO DE CULPABILIDAD POR UN DELITO INFERIOR Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 42. CIERRE DEL DEBATE Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 5. FUNCIÓN DEL JURADO Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 28. Nulidad Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación para el emplazamiento del Parque Nacional Traslasierras Córdoba Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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