Creación del consejo de la magistratura Artículo 2 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 2. CONFORMACIÓN
EL Consejo de la Magistratura estará compuesto por nueve (9) miembros titulares y dos (2) suplentes por cada uno de los titulares, con la siguiente conformación, a saber:
1) Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia elegido por los integrantes de dicho Cuerpo.
2) El Ministro de Justicia de la Provincia o el funcionario que ejerza tal competencia en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
3) Un (1) Legislador elegido por la Legislatura Provincial.
4) El Fiscal General de la Provincia.
5) Un (1) miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba que no sea Magistrado o Funcionario del Poder Judicial designado con acuerdo de la Legislatura, será nominado por sus integrantes.
6) Un (1) Magistrado o Funcionario del Poder Judicial, designado con Acuerdo de la Legislatura, con ejercicio del cargo en la 1ª Circunscripción Judicial y en representación de la misma.
7) Un (1) Magistrado o Funcionario del Poder Judicial, designado con acuerdo de la Legislatura, con ejercicio del cargo en alguna de las restantes circunscripciones judiciales y en representación del interior.
8) Un (1) abogado de la matrícula de la 1ª Circunscripción Judicial.
9) Un (1) abogado de la matrícula en representación de las restantes circunscripciones judiciales del interior.
Tanto en el caso de Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial designados con acuerdo de la Legislatura cuanto en el de abogados, previstos en los últimos cuatro (4) incisos, los mismos serán elegidos democráticamente por el voto de sus pares.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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