Creación del consejo de la magistratura Artículo 8 Provincia de Córdoba
Creación del consejo de la magistratura Córdoba
Artículo 8. SECRETARIO y PROSECRETARIO GENERAL
EL Consejo de la Magistratura será asistido por un Secretario General y un Prosecretario General, los cuales deberán ser profesionales con título universitario de abogado y contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el título, en el ejercicio profesional o en la justicia.
Serán designados por el Consejo de la Magistratura y gozarán de estabilidad en sus cargos, mientras dure su buena conducta. Solamente podrán ser removidos por el propio Consejo de la Magistratura con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, cuando medie mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, supuesta comisión de delitos dolosos, inhabilidad física o psíquica.
Tendrán incompatibilidad absoluta con el ejercicio de la profesión de abogado, no podrán participar en política ni ejercer empleo alguno, con excepción de la docencia o la investigación, siempre que el desempeño de éstas no sean de tiempo completo o con dedicación exclusiva, y tampoco deberán ejecutar ningún acto que comprometa la imparcialidad de sus funciones.
Sus funciones y deberes serán los siguientes, a saber:
1) Llevar la administración general del Consejo de la Magistratura y desempeñar toda otra función o tarea que determine el Reglamento General del Cuerpo.
2) Prestar asistencia directa al Presidente, al Plenario del Consejo y a cada uno de sus integrantes.
3) Realizar las citaciones a las sesiones que se convoquen.
4) Coordinar las tareas que les encomiende el Consejo.
5) Confeccionar las actas que se labren.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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