Constitución Artículo 146 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 146. TITULARIDAD. ELECCION
El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia, que es elegido directa- mente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios. Al mismo tiempo y por el mismo período es elegido un Vicegobernador. En caso de empate se procede a una nueva elección. Ningún ciudadano puede emplear ni se le acuerda el título de Gobernador o Vicegobernador de la Provincia si no ha sido electo en virtud de los procedimientos consagrados en la presente Constitución.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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