Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2019 Artículo 3 Provincia de Mendoza
Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 3.
El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:
a) El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de tres mil doscientos diez pesos el metro cuadrado ($3.210/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.018 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.
b) Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de dos mil seiscientos setenta y cinco pesos por metro cuadrado ($2.675/m2).
c) El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente Ley.
d) El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta: a) la superficie a construir; b) el porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante y, c) su valor unitario será de Pesos dos mil seiscientos setenta y cinco pesos por metro cuadrado ($2.675/m2).
Provincia de Mendoza Artículo 3 Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2019
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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