Constitución Artículo 59 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 59.
Las asociaciones profesionales gozarán de plena libertad para su constitución, funcionamiento e integración en federaciones o confederaciones.
La legislación asegurará la plena independencia de las asociaciones profesionales frente al Estado provincial y a las organizaciones políticas. La ley determinará en qué casos y qué autoridades podrán intervenir las asociaciones y sociedades, y los recursos correspondientes ante el Poder Judicial. Ninguna asociación podrá ser disuelta compulsivamente, ni clausurados sus locales, ni privada de su personería jurídica sino en virtud de sentencia judicial.
Provincia de Formosa Artículo 59 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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